Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. E14-24, 12/08/2014
ExpedienteE14-24
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 74, en la que se declara procedente la extradición del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por delitos de tráfico de cocaína y asociación ilícita. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos, así como en la doble incriminación de los delitos solicitados.
La Sala establece que la extradición está condicionada al compromiso del Gobierno de los Estados Unidos de que no se impondrá al extraditado una pena que exceda los treinta años, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir copia certificada de la decisión a las autoridades pertinentes para su ejecución.
La sentencia fue firmada por la Magistrada Presidenta y otros magistrados, y se dictó en Caracas, el 12 de agosto de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 386, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y el artículo 6 del Código Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO, con fundamento en las consideraciones siguientes: Del contenido de los dispositivos legales supra, se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehendan a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición. Finalmente, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, así como, la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es notificar al Gobierno de Los Estados Unidos de Norte América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tienen para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.
Dispositiva
Primero: Declara procedente la extradición del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 047031259. Segundo: La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de que no se le impondrá al ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO una pena que exceda de treinta años, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Gobierno de los Estados Unidos de América, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, este último a los fines de su ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.