Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. A13-172, 04/07/2013
ExpedienteA13-172
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yéssika Molina Revette en favor de su defendido Geovanni José Arias Duque. La Sala argumentó que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni afectaciones a la imagen del Poder Judicial, y que el demandante ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos a través de los recursos disponibles en el proceso penal. Se concluyó que las condiciones para la admisión del avocamiento no se cumplen.

Extracto de la motiva

Las alegaciones que fundamentan la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada YÉSSIKA MOLINA REVETTE, defensora privada del ciudadano GEOVANNI JOSÉ ARIAS DUQUE, se circunscriben en sostener que desde el inicio del proceso han ocurrido una serie de violaciones de rango constitucional y legal, vulnerándose de forma continua la presunción de inocencia, el debido proceso, el principio de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y el principio de igualdad procesal. Argumentando que tales violaciones han sido oportunamente reclamadas y sin éxito en la instancia a través de todos los medios ordinarios, lesionándose tanto la majestad de la justicia como el ordenamiento jurídico, poniendo en riesgo la seguridad jurídica con un excesivo retardo procesal. Agregándose que, “el 24 de agosto de 2010 el Juzgado 51 de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a petición del representante del Ministerio Público decretó medida privativa judicial preventiva de libertad”. Y que el cuatro (4) de febrero de 2011, su representado obtuvo la libertad sin restricciones “de acuerdo a decisión impuesta por la Corte de Apelaciones Sala 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y que el 22 de febrero de 2011 se lleva a cabo la audiencia preliminar, y una vez terminada la audiencia entre sus pronunciamientos la juez revoca la decisión emanada de la Corte de Apelaciones y deja sin efecto en forma ‘arbitraria e injusta’ la libertad sin restricciones”, emitiendo nuevamente medida privativa de libertad, quedando su defendido detenido en sala. No obstante, “el tribunal 51 de control declaró sin lugar el recurso de revocación de forma inmotivada dictando el auto de apertura a juicio…[y su] defendido, a través de su abogado de confianza ejerció nuevamente el recurso de apelación…siendo infructuoso este recurso. Actualmente la causa se encuentra en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio…donde ya han pasado…más de 2 años, sin que…[su] representado haya podido obtener su libertad mediante decisión judicial”. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la ciudadana abogada YÉSSIKA MOLINA REVETTE, defensora privada del ciudadano GEOVANNI JOSÉ ARIAS DUQUE. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoretardo procesalpruebasjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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