Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. A12-87, 17/07/2012
ExpedienteA12-87
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de varios ciudadanos. La solicitud fue fundamentada en la prescripción de la acción penal y la falta de pertinencia de las pruebas ofrecidas por el querellante. La Sala argumenta que la solicitud no es contraria a derecho, pero que los recursos ordinarios no han sido agotados, lo que impide el avocamiento en este caso. Se destaca la importancia de seguir el procedimiento legal establecido antes de recurrir al avocamiento.

Extracto de la motiva

Para que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa, es necesario determinar en primer lugar, su admisibilidad como fase en la cual se verifican los requisitos formales que permiten a la Sala subsiguientemente analizar el fondo del asunto sometido a su consideración. En este orden, los requisitos de admisibilidad del avocamiento son los siguientes: a. Que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico. El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de avocamiento de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que la demanda sólo será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. La solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución, norma fundamental del ordenamiento jurídico a la cual quedan sometidos todos los órganos públicos, de conformidad con los artículos 7, 334 y 335 de la Carta Magna, en concordancia con la disposición derogatoria única eiusdem. Por tal razón, esta Sala debe analizar si la solicitud de avocamiento no contiene pedimentos antijurídicos, lo cual la haría inadmisible. En lo que concierne a este requisito, la Sala observa que la solicitud de los ciudadanos abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY, GREGORIO FINAMORE y JORGE PARÍS MOGNA, radica en que la Sala se avoque al proceso penal en fase de juicio para que: “decrete la prescripción de la acción penal y…de no considerar este Honorable Tribunal de Justicia la petición anterior referida a la prescripción de la presente acción penal, se avoque a conocer sobre la falta de pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas por el querellante y en consecuencia anule la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de febrero de 2012 y ordene que se realice nueva audiencia de conciliación en el presente proceso penal”. (Sic). Visto que la solicitud no es contraria a derecho, pues la misma pretende que se decrete la prescripción de la acción penal, o en su defecto se anulen decisiones judiciales y se ordene la indicación de la pertinencia y la necesidad de las pruebas ofrecidas por el querellante, esta Sala estima procedente el examen del primer requisito de admisibilidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita por los ciudadanos abogados GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY, GREGORIO FINAMORE y JORGE PARÍS MOGNA, actuando como defensores de los ciudadanos EUGENIO ZAPATA ÑAÑEZ, NELSÓN DANIEL DI PALMA KAUFMAN, FRANCISCO BELDA, ORLANDO MUDARRA BELLO, ANTONIO VÁSQUEZ y FRANKLIN VEGAS VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientoirregularidades procesalesprescripciónpruebasPoder Judicialacción penal

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