Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. A11-160, 20/06/2011
ExpedienteA11-160
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Alberto Javier Medina Mariñez, quien es Diputado Suplente del Consejo Legislativo del Estado Zulia. La solicitud se fundamenta en la presunta vulneración de su inmunidad parlamentaria ante una querella por los delitos de vilipendio, difamación e injuria. La Sala declara su competencia para conocer del asunto, enfatizando la importancia de la inmunidad parlamentaria en el ejercicio de funciones legislativas.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: ‘Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...’. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, ‘cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental’. En consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 ‘eiusdem’.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores del ciudadano Alberto Javier Medina Mariñez, y en consecuencia, se avoca al conocimiento de la causa N° 9U-352-09, la cual cursa actualmente por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

avocamientoinmunidad parlamentariadelitosdifamaciónZulia

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