Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. C09-148, 03/06/2009
ExpedienteC09-148
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en favor de OSWALDO JOSÉ SALAZAR CAMICO, quien fue condenado a 20 años de presidio por el delito de violencia sexual. La sentencia de primera instancia fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el recurso de apelación, incurriendo en una falta de motivación.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Juicio estableció: “...Luego de analizar separadamente los medios de prueba aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción, que la conducta desplegada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ SALAZAR CAMICO encuadra en el delito penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que este ciudadano fue la persona que sometió a la víctima con un cuchillo, siendo observada esta escena por un adolescente, la obligó a dirigirse hasta un rancho de zinc que fungía como la casa del mismo, en la cual amordazó, golpeó y abusó sexualmente de ella, logrando la víctima escapar, para ser auxiliada por la progenitora de la misma, seguidamente el acusado de autos escapó, por lo cual se activa la búsqueda del mismo, lográndose la captura por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 aparte tercero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir a esta Juzgadora que el mismo realizó esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide, considera que en la audiencia oral y privada llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano OSWALDO JOSÉ SALAZAR CAMICO, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto la presente sentencia ha de ser, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Visto el recurso presentado y por cuanto el mismo se encuentra debidamente fundamentado, la Sala lo declara Admisible y convoca la correspondiente audiencia pública, que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
violencia sexualcasacion penalrecurso de apelacionsentencia condenatoriaderecho penalpruebasmotivaciontutela judicial