Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. R04-0267, 29/07/2004
ExpedienteR04-0267
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de una causa penal seguida ante el Tribunal de Control Nro. 3 del Estado Yaracuy, relacionada con la presunta comisión de delitos graves por parte de varios médicos. Los solicitantes argumentaron que la gravedad de los delitos había causado alarma pública y que la causa estaba paralizada debido a recusaciones de jueces. Sin embargo, la Sala determinó que no existían las condiciones necesarias para la radicación, ya que la causa no estaba paralizada y las notas periodísticas presentadas no reflejaban una situación que interrumpiera el curso normal del proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En primer lugar, los solicitantes basaron la solicitud de radicación en el hecho de que la gravedad de los delitos imputados ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad “pues se trata de profesionales de la medicina, vinculados a las esferas sociales y Jueces o Ex jueces de la ciudad de San Felipe, ampliamente conocidos y además con vinculaciones ante los organismos gremiales, culturales y públicos”. La Sala Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, estableció lo siguiente: “...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos abogados Miguel Bravo Valverde y Neptalí Martínez Natera, apoderados especiales de la Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.