Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. C25-73, 28/05/2025
ExpedienteC25-73
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Theresly Malavé Wadskier, defensora de Juan Carlos Ochoa Prieto, quien había sido condenado a trece años y nueve meses de prisión por los delitos de conspiración contra la forma política y detentación de armas y explosivos. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que no se cumplían los requisitos de ley para la admisibilidad del recurso de casación.
La sentencia se fundamenta en la falta de técnica recursiva y en la deficiente fundamentación de las denuncias presentadas por la defensa, las cuales fueron consideradas manifiestamente infundadas. La Sala enfatizó que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar fallos adversos, sino que debe estar debidamente fundamentado y ajustado a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En lo relativo al vicio de inmotivación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado a través de su jurisprudencia, que en lo inherente al vicio de inmotivación, el recurrente no debe limitarse a la simple mención de la falta de motivación del fallo recurrido ya que este argumento por si solo determinaría que la denuncia es vaga, genérica e imprecisa, lo que la haría desestimable por manifiestamente infundada. Un ejemplo de ello, es la sentencia número 422, del 30 de octubre de 2023, publicada por la Sala de Casación Penal, en la cual se indicó que en “…lo concerniente a la correcta enunciación del vicio de inmotivación en el recurso de casación, es necesario que se indique de forma expresa como se materializó dicha infracción, debe hacer mención específica de cuales puntos no fueron resueltos en el recurso, a la vez de explicar la transcendencia que de origen a la nulidad del fallo…”. En este orden de ideas, observa esta Sala de Casación Penal, que la recurrente denuncia un presunto vicio de inmotivación invocando la infracción de la ley, por falta de aplicación del artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, al momento de argumentar lo afirmado, no presentó alegatos del cual se pueda observar de forma clara y precisa como fue vulnerado el artículo antes mencionado y como esta infracción influyó en el fallo, no siendo suficiente con transcribir lo expuesto por la Corte de Apelaciones y señalar que “basta con contrastar los expuesto por la Alzada con la denuncia formulada”, para determinar que la misma no fue contestada; dado que, dicho alegato consiste en que esta Máxima Instancia deduzca como se materializó el vicio denunciado. Efectivamente, en lo que respecta, al presente caso, no es suficiente alegar que la decisión impugnada resulta inmotivada; se deben exponer las razones que sustentan tal afirmación; por lo cual, quien recurra en casación, deberá realizar un análisis de lo expuesto por la Corte de Apelaciones, explicando de forma sustentada, como lo razonado por la Alzada no puede interpretarse como una respuesta acorde con lo denunciado. El recurso de casación, conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico depende exclusivamente de un único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, expresando de forma concisa y clara los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos en lo cuales se fundamente. Siendo procedente únicamente contra los fallos emitidos por los Tribunales de Segunda Instancia, que sean catalogados, conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, como recurribles. En el caso que nos ocupa, en lo atinente a la presente denuncia, la recurrente hace alusión a una supuesta falta demotivación por parte de la Alzada, realizando alegatos que se limitan a realizar una exposición de lo puntos denunciados en apelación, que a su juicio no fueron respondidos, para seguidamente afirmar que la Corte de Apelaciones no dio respuesta a tales planteamientos, expresando que sólo habría que verificar lo expuesto por la Alzada, con lo denunciado para llegar a tal conclusión; no obstante, lo señalado resulta genérico e impreciso, colocando a esta Sala en la posición de dilucidar como lo argumentado por el Tribunal Colegiado dejó de ofrecer una respuesta debidamente motivada.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación, interpuesto por la abogada Theresly Malavé Wadskier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.627, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA PRIETO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.190.449, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2024, por la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo emitido el 11 de abril de 2023, cuyo texto íntegro fue publicado el 28 de julio del mismo año, por el Tribunal Segundo Especial de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio con Competencia exclusiva a Nivel Nacional para Conocer Casos Vinculados con Delitos de Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada, mediante la cual CONDENÓ al acusado en autos a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONSPIRACIÓN CONTRA LA FORMA POLÍTICA y DETENTACIÓN DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previstos y sancionados en los artículos 132 y 296, del Código Penal.
Palabras clave
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