Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. E24-237, 23/05/2024
ExpedienteE24-237
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YOSNIEL ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ, requerido por las autoridades colombianas por la presunta comisión del delito de hurto. Se establece la competencia de la Sala para conocer del procedimiento de extradición y se determina que la solicitud debe ser presentada formalmente por el gobierno colombiano en un plazo de noventa días. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del requerido.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustente en el proceso seguido al ciudadano YOSNIEL ALBERTO GÓMEZ JIMÉNEZ.

Palabras clave

extradiciónhurtonotificación azul

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