Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. A23-203, 14/07/2023
ExpedienteA23-203
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan el avocamiento como un recurso excepcional. La Sala enfatiza que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio de revisión de situaciones que deben ser resueltas por los tribunales de instancia correspondientes.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas delata el censor penal que en la decisión interlocutoria emanada del Tribunal Único de Control en fecha 12 de diciembre de 2021 en su inefable fallo contentivo del decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad el Juez de Control no observo los presupuestos establecidos para hacer licita en estricto derecho la aprehensión de los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS en el delito de maltrato infantil ejecutada sin observar la existencia de ningún presupuesto de flagrancia y menos aun por el delito de maltrato infantil por la razón de que los hoy acusados no reúnen la condición para ser sujetos activo para el reproche del delito de maltrato infantil por no gozar de la autoridad, régimen de crianza o vigilancia sobre la niñas que lo único que fue acreditado en las actuaciones es la existencia según el reconocimiento médico forense de una lesión en la región frontal de cuatro (4) centímetros ubicados en lado derecho lesión generada al colisionar involuntariamente la niña (…) el día 12 de diciembre en La Puerta la bicicleta que manejaba con un animal y que bajo ninguna circunstancia puede hacer atribuida como culpabilidad para acreditar a los hoy encausados JENNY CAROL GODOY GIL, y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS el delito de maltrato infantil ya que los hoy acusados no asumen las funciones de autoridad, régimen de vigilancia o de crianza sobre la niña (…) y así reposa en la causa y en juicio fue acreditado en el acta de debate IIevada a cabo por el tribunal dos y tres accidental para el conocimiento de los delitos previstos en la ley orgánica para una mujer libre de violencia de la ciudad de Valera, estado Trujillo, desconociendo los jueces que han tratado la causa en funciones legales el hecho de que los acusados no ejercen sobre la niña lesionada régimen de autoridad, funciones de vigilancia ni crianza condición necesaria para que pueda ser atribuido a una persona el delito de Maltrato Infantil previsto en el artículo 254 de la ley orgánica de niños, niñas y adolescentes argumentado por la defensa y estimado así de forma incontrovertible por la ya referida ley penal y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo numero 167 de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte y dos, destacando que dicho error de derecho aparece inscrito en el fallo proferido por la Sala Única de Corte de Apelaciones del estado Trujillo de fecha 10 de marzo de 2022 que en copia certificada es anexa junto al escrito contentivo de la solicitud de avocamiento derivada de la falta de observancia de los jueces penales que han conocido la causa al dogma atinente al principio de legalidad del derecho penal de acto y de tipicidad consagrado por el Constituyente en el articulo 49 ordinal sexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que debe ser acatada y venerada por todos los Jueces de la República en la esfera penal.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero.

Palabras clave

avocamientoinadmisibleTribunal Supremo de Justiciaderecho penal

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