Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. E22-250, 03/10/2022
ExpedienteE22-250
PonenteCarmen Marisela Castro Gilly
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 213, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jason Jesús Escalona González, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado. Se estableció que los delitos imputados son de doble incriminación y no son considerados políticos, cumpliendo así con los requisitos legales para la extradición. La decisión incluye garantías procesales para el extraditado, asegurando su derecho a un juicio justo en Venezuela.
Extracto de la motiva
En síntesis, de acuerdo con las disposiciones ya analizadas como de la revisión de la documentación que consta en actas, se aprecia: a) que existe una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales está siendo solicitado el ciudadano Jason Jesús Escalona González; b) que dicha resolución indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de dichos hechos; y, c) que se establecen también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele. De igual modo, en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos de ley para solicitar la extradición activa del ciudadano Jason Jesús Escalona González esto es: a) que de acuerdo con lo señalado por los representantes del Ministerio Público, dicho ciudadano “SE ENCUENTRAN (sic) ACTUALMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”; b) el tribunal competente dictó la correspondiente orden de aprehensión; c) dicha orden se encuentra vigente, y, d) cursan en el expediente las pruebas que, a criterio de esta Sala de Casación Penal, acreditan la existencia de los hechos investigados y la presunta responsabilidad del mencionado ciudadano. Por otra parte, en virtud de que el proceso penal seguido contra el prenombrado ciudadano se encuentra en fase preparatoria, resulta necesaria su comparecencia para ser sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, toda vez que en dicha oportunidad es que será impuesto de los hechos y de los elementos de convicción que sustentan su proceso, razón por la cual esta Sala de Casación Penal reitera el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente oído.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JASON JESÚS ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.547.565, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1y 2 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 eiusdem.