Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. E19-238, 21/11/2019
ExpedienteE19-238
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2019-11-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. Se establece que el delito imputado no es político y que se cumplen los requisitos de la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la garantía de un juicio justo en Venezuela. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables, asegurando que el requerido será juzgado con todas las garantías constitucionales. Se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución. La sentencia se firma el 21 de noviembre de 2019, con la participación de varios magistrados, incluyendo a la ponente Francia Coello González.

Extracto de la motiva

En orden con lo anterior de conformidad con lo preceptuado en los citados artículos, en virtud de que la pena máxima prevista para el delito de homicidio calificado es “no menor de quince años” no ha operado la prescripción de la acción penal en la República del Perú. Por tal razón, no se cumple con lo señalado en el artículo 5°, literal “b”, del Acuerdo sobre Extradición. De acuerdo con las disposiciones normativas ya analizadas como de la revisión de la documentación que consta en actas, se aprecia: a) que existe una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales está siendo solicitado el ciudadano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR; b) que la acción penal no ha prescrito en el país requerido, lo que permite la procedencia de la solicitud de extradición. En consecuencia, se concluye que la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público es procedente, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional e internacional aplicable a la materia, así como la existencia de un proceso penal en curso que justifica la solicitud de entrega del requerido para que sea juzgado en el territorio nacional por el delito de homicidio calificado, conforme a lo estipulado en el Código Penal venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR, identificado con la cédula de identidad número V-18.001.542, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República del Perú, que el ciudadano HEINZ CARLOS JULIO BALDRINGER SALAZAR, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión del delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticia

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