Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. E18-185, 26/09/2018
ExpedienteE18-185
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-09-26
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rodrigo Alberto Macea Sánchez, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Se establece que los delitos imputados son de naturaleza penal tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. La Sala también garantiza que el extraditado será juzgado con todas las garantías del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rodrigo Alberto Macea Sánchez, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de identidad E-82.015.051, a la República de Colombia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. Se observa que los delitos tipificados como, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Asociación, están previstos como ilícitos penales tanto en la legislación penal colombiana como en la venezolana. Igualmente se encuentran estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmadas entre ambos Estados partes, por lo cual queda demostrado el principio de la doble incriminación, que hace procedente la extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RODRIGO ALBERTO MACEA SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de identidad E-82.015.051, a la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano RODRIGO ALBERTO MACEA SÁNCHEZ, será sometido únicamente a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de cooperador inmediato y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasasociación para delinquirderecho penal