Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. C14-94, 05/05/2015
ExpedienteC14-94
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó a varios acusados a treinta años de prisión por homicidio calificado, homicidio calificado frustrado y asociación para delinquir. La defensa argumentó la falta de aplicación de normas procesales y la insuficiencia de pruebas en el juicio. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos legales y que la valoración de pruebas corresponde al tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La defensa pública, en las dos denuncias planteadas, le atribuye el vicio de inmotivación al fallo recurrido, atribuyéndole a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, competencias que no le corresponden, lo cual se evidencia cuando exponen que: para esta defensa resulta absurdo, inmotivado, ilógico y contradictorio, que el Tribunal Cuarto de Juicio, solamente con dos (2) medios de prueba, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos Gil Alberto Cachón (sic) y Manuel Ricardo Rodríguez Tobon (sic), quienes declararon de manera generalizada en cuanto a los hechos, no señalando de manera clara y precisa a las personas que estaban disparando en el pool, ese día 30 de mayo del año 2008, es decir, que sus deposiciones no indican de manera directa sin ningún tipo de dudas, las personas que estaban disparando, donde se señalen características físicas y esenciales de los victimarios, sin embargo, el Aquo, le dio todo el valor probatorio a la luz del artículo 22 procesal, a las referidas declaraciones de los supra mencionados ciudadanos, por lo antes esgrimido por esta defensa, la alzada convalidó los vicios de la sentencia recurrida, en cuanto a la falta, por contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Cañizáles Morales, Defensor Público Cuarto en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública Regional del Estado Barinas, en su carácter de defensor de los acusados Jesús Alfonso Junior Nieto Ortega, David Jesús Tercero Zapata Quiroz y Jimmy Jackson Nieto Ortega; y Mireya Mora Molina, Defensora Pública Auxiliar, encargada de la Defensoría Sexta en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública Regional de la referida entidad federal, en su condición de defensora del acusado Víctor Orlando Carrero Moreno.