Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. C13-107, 03/07/2013
ExpedienteC13-107
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-03
DecisiónADMITE en cuanto Ha Lugar en Derecho la Segunda denuncia del Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de YORVI RONNY CORMANE GONZÁLEZ, quien fue condenado por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala admitió la segunda denuncia del recurso de casación, convocando a una audiencia pública para su discusión, mientras que desestimó la primera denuncia por considerarla manifiestamente infundada.

Extracto de la motiva

La defensa denunció la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4°, 441 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, pues según la recurrente, carece la recurrida de la debida motivación respecto del segundo motivo de la apelación, referido a la errónea aplicación del artículo 444 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Afirma la Defensa que ante la denuncia interpuesta, la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir el contenido de la decisión del tribunal de juicio y no expuso una motivación propia que explicara por qué fue declarado sin lugar el recurso de apelación.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la Primera Denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Primera (31°) de Indígenas con Competencia Penal Ordinaria, en su carácter de defensora del ciudadano YORVI RONNY CORMANE GONZÁLEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en cuanto Ha Lugar en Derecho la Segunda denuncia del Recurso de Casación, interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Primera (31°) de Indígenas con Competencia Penal Ordinaria, en su carácter de defensora del ciudadano YORVI RONNY CORMANE GONZÁLEZ, por ello CONVOCA a la realización de una Audiencia oral y pública ante esta Sala, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidiocasaciónmotivaciónpenal

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