Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. A10-105, 13/07/2010
ExpedienteA10-105
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Enrique Rodríguez Urdaneta en representación de Juan José Gómez Angulo. La Sala argumenta que no se han cumplido las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que no se han agotado los recursos ordinarios y no se han presentado violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que demuestren la urgencia de la solicitud y en el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer un caso que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. En tal sentido, la jurisprudencia de la Sala ha precisado, aquellas condiciones taxativas e indispensables para la procedencia de la solicitud de avocamiento, limitándose a los casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensivamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Bajo tales premisas, la Sala de Casación Penal ha reiterado lo siguiente: '… se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; (…) la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…'. (Sentencia Nº 410, del 3 octubre de 2006).
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Cesar Enrique Rodríguez Urdaneta, defensor privado del ciudadano Juan José Gómez Angulo. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderechos fundamentalesmedida cautelarproceso penalCorte de ApelacionesCódigo adjetivo