Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. C06-0512, 29/05/2007
ExpedienteC06-0512
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 118, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, quien había sido condenado por homicidio intencional y lesiones intencionales graves. La Sala argumentó que la defensa no fundamentó adecuadamente su recurso, basándose en disposiciones del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en lugar del Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento.

Extracto de la motiva

Para el momento en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Penal había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa y anuló el fallo dictado por el suprimido el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 10 de julio de 1996 y ordenó remitir la causa al Tribunal de Reenvío. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando como Tribunal de Reenvío dictó un nuevo fallo el 31 de julio de 2006, es decir, ya en plena vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la reposición de la causa para la fijación del acto de informes dictada por esta Sala Penal, el 12 de agosto de 2005. Ahora bien: la Defensa del ciudadano acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES interpuso un recurso de casación contra ese fallo basándose en el ordinal 2° del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, pese a que lo indicado era hacerlo con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Sala en su sentencia N° 439 del 31 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrado Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN ha dicho lo siguiente: “En el presente caso se ejerce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío, luego que esta Sala en fecha 3 de agosto de 2005 ANULASE DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de marzo de 2005, y ORDENASE LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se notificase al acusado HENRY JOSE OJEDA PEREZ, su defensora y el representante del Ministerio Público para la celebración del Acta de Informes, previsto en el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala en jurisprudencia reiterada ha dicho que las normas que regulan el Régimen Procesal Transitorio sirvieron de base para dar entrada a las causas iniciadas bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal al nuevo sistema, por lo que posteriormente debían ser aplicadas las normas del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de autos, la defensa basa su recurso en el artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando ha debido plantearlo con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado WILFREDO RAFAEL SÁNCHEZ FLORES, contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (actuando como Tribunal de Reenvío) el 31 de julio de 2006. Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionallesiones intencionalesuso indebido de armarecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Enjuiciamiento Criminal

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