Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. C06-0214, 06/06/2006
ExpedienteC06-0214
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la víctima, Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas, debido a que la decisión del Tribunal de Primera Instancia que decretó la nulidad del auto de aprehensión y la libertad plena del imputado no pone fin al proceso ni impide su continuación. La Sala fundamenta su decisión en los artículos 432, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la impugnabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal: '… Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. Establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites; también, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente, caso el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, decretó la nulidad absoluta del auto de aprehensión y la libertad plena del ciudadano BECERRA SILVA JESÚS ENRIQUE, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima, para la correspondiente investigación de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano antes mencionado si así lo estimaren conveniente, siendo ésta una decisión que por su naturaleza no pone fin al proceso ni impide la continuación del mismo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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