Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. 05-0172, 31/05/2005
Expediente05-0172
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Javier Antonio Medina Peñaloza, Franklin José Parra Villalobos y Williams Martín Villasmil Barroso. La solicitud se fundamenta en presuntas violaciones al debido proceso y a la normativa penal durante el trámite de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian las infracciones alegadas que justifiquen el avocamiento, ya que los solicitantes agotaron los recursos ordinarios disponibles y no se demostraron violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por los ciudadanos Javier Antonio Medina Peñaloza, Franklin José Parra Villalobos, Williams Martín Villasmil Barroso. Publíquese, regístrese y archívese.