Sentencia N° 262 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 262, Exp. R02-0220, 05/06/2002
ExpedienteR02-0220
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra el médico LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA, acusado de lesiones personales culposas gravísimas. La solicitud fue presentada por la abogada GLADYS RODRÍGUEZ de BELLO, quien argumentó que el proceso se encontraba paralizado debido a múltiples recusaciones e inhibiciones de jueces desde enero de 2001. La Sala constató que la causa había estado paralizada durante más de un año y cuatro meses, lo que justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial penal. La Sala, al examinar las actas del expediente, determinó que la radicación era necesaria para garantizar la administración de justicia, dado el número de jueces que habían intervenido en el caso y las dificultades para llevar a cabo la audiencia correspondiente. En consecuencia, se decidió declarar con lugar la solicitud de radicación y ordenar que el juicio se trasladara a una Corte de Apelaciones del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 “eiusdem”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal y en virtud de determinadas circunstancias que afectan o pueden afectar la recta administración de Justicia en el caso específico. Por ello es necesario que en el caso concreto se dé, como fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos consagrados en el artículo 63 “ibídem”. El supuesto del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal que la solicitante alegó es el de la paralización de la causa desde hace más de un año y cuatro meses. De las actas que integran el expediente, la Sala de Casación Penal observa que el ciudadano médico imputado, LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA, fue acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS tanto por el fiscal del Ministerio Público cuanto por la víctima ciudadana abogada GLADYS RODRÍGUEZ de BELLO. De tales acusaciones resultó absuelto el mencionado profesional de la Medicina por el Juzgado Vigesimosegundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia del 30 de noviembre del año 2000. Contra ese fallo ejercieron recurso de apelación la víctima acusadora y los Fiscales Segundo de Reenvío en lo Penal (E) y Centesimaseptima del Ministerio Público, ciudadano abogado FRANCISCO RAAZ y ciudadana abogada GENNY RODRÍGUEZ. El 22 de enero de 2001 la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió esos recursos y según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal convocó a las partes a una audiencia oral para el 30 de enero de 2001. Ahora bien: consta en autos que la referida audiencia no se ha celebrado aún por las múltiples inhibiciones, recusaciones y excusas de los jueces, al punto de que para el momento en que la víctima acusadora (ciudadana abogada GLADYS RODRÍGUEZ de BELLO) presentó la solicitud de radicación, han sido designados un total de cuarenta y ocho jueces: algunos han sido recusados y otros han presentado sus excusas para conocer o se han inhibido por distintos motivos. Todo lo anterior demuestra, en criterio de la Sala Penal, un detrimento en el recto desenvolvimiento del proceso y un obstáculo en la pronta y expedita aplicación de la Justicia. Por ello lo ajustado a Derecho es acordar la radicación del juicio. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano médico imputado LUIS CARMELO GONZÁLEZ SERVA, interpuesta por la ciudadana abogada GLADYS RODRÍGUEZ de BELLO y ORDENA RADICAR el presente juicio penal a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Comuníquese de esta decisión a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a quien se le ordena remitir el expediente original al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

radicacionlesiones personalesculposasparalizacionjusticiajuecesrecusacionesinhibiciones

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