Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C25-49, 28/05/2025
ExpedienteC25-49
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados EMILIO ANTONIO NEGRÍN BORGES y otros, en contra de la decisión de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones. La Corte había declarado sin lugar los recursos de apelación de sentencia que confirmaron la condena de 16 años de prisión por los delitos de conspiración y asociación para delinquir, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala fundamentó su decisión en la falta de técnica recursiva y en la inobservancia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recursos de casación.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones omitió un pronunciamiento preciso, conciso y detallado sobre las pruebas obtenidas ilegalmente y las pruebas incorporadas con violación de los principios del juicio oral, denunciado en el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Ahora bien; en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a indicar de manera específica, los puntos impugnados de la decisión de la Corte de Apelaciones con relación a la resolución sobre las denuncias de pruebas obtenidas ilegalmente y pruebas incorporadas con violación de los principios del juicio oral, en la cual; entre otras cosas, se dejó asentado lo siguiente: Ahora bien, luego de analizar la sentencia de la Corte de Apelaciones, consideramos que sus afirmaciones fueron generales, vagas y de enfoque abstracto; o sea, omitió un pronunciamiento real, objetivo y concreto sobre la legalidad en la obtención de las pruebas señaladas en la impugnación y su incorporación al proceso, respetando los principios del Juicio Oral, motivos especificados en los capítulos III.1, III.2 y III.3 del recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo cual constituye una violación flagrante de la tutela judicial efectiva, en perjuicio de nuestro defendido; ya que como instancia superior con dicha omisión, la Corte de Apelaciones incumplió con la fundamentación de la sentencia, tal y como lo exige el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. La afirmación gruesa que abrazó la Corte de Apelaciones en su sentencia para desechar el reclamo formulado, es que la defensa partió de un falso supuesto de derecho al ‘...establecer (sic) la incorporación ilegal de un medio de prueba, puesto que las partes ejercieron el control respecto a las mismas en el decurso del debate y fueron evacuadas conforme a su admisión por el Tribunal de Control en la oportunidad legal correspondiente; por lo tanto, el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, debió analizar los requisitos de licitud, necesidad y pertinencia y así quedó en el auto de apertura a Juicio...’ y como podemos observar, esta conclusión la hizo, sin abordar, analizar ni expresar, los puntos concretos sobre la obtención de las pruebas señaladas y su incorporación al juicio. Asimismo, como remate de sus afirmaciones, la Corte de Apelaciones señaló que ‘...no se ha consolidado un error in iudicando que afecte el legítimo establecimiento de los hechos, sumado a que la condenatoria dictada en contra del ciudadano EMILIO ANTONIO NEGRIN BORGES, se fundamenta en elementos constitutivos de prueba, mediante razones suficientes y aparece sustentado en la sentencia de manera inequívoca...’. Vemos afirmaciones comunes, globales y universales, aunado a doctrina, jurisprudencia y transcripciones de normas, para darle un visto bueno a las pruebas, solo por el hecho de que hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en la Fase Intermedia y hayan sido controladas en la Fase de Juicio al momento de la recepción de pruebas (con reclamos en la apertura y las conclusiones). Estas afirmaciones se repiten de manera circular a lo largo de la sentencia de la Corte de Apelaciones y con ello pretendió resolver la primera denuncia, dejando al ciudadano EMILIO ANTONIO NEGRÍN BORGES, en un estado de indefensión.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos.