Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. R23-200, 14/07/2023
ExpedienteR23-200
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor de los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS, quienes enfrentan cargos por delitos de trato cruel y trata de mujeres. La solicitud fue motivada por la alegación de paralización del proceso debido a recusaciones de jueces en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Extracto de la motiva

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo, siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Asimismo, se advierte que la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero.

Palabras clave

radicaciónproceso penalTrujillodelitos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca