Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. A17-211, 07/07/2017
ExpedienteA17-211
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avocó de oficio al conocimiento del caso de Leopoldo Eduardo López Mendoza, quien enfrenta múltiples cargos penales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una correcta administración de justicia, considerando las circunstancias excepcionales del caso, incluyendo la salud del demandado. Se ordena la sustitución de la medida de privación de libertad por medidas cautelares sustitutivas, específicamente detención domiciliaria y prohibición de declaraciones a los medios.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto, y en consecuencia decreta en favor del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.227.699, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente, las contempladas en el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio, bajo vigilancia de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y, prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento ante cualquiera de los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como internacional; atendiendo a las garantías constitucionales establecidas en los artículos 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientomedidas cautelaresjusticia penal

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