Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C15-293, 08/07/2016
ExpedienteC15-293
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Guillermo González Regalado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria de la acción penal, lo que fue objeto de impugnación por el recurrente. La Sala de Casación Penal revisó los argumentos y determinó que no existía vicio de falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que esta había fundamentado adecuadamente su resolución.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia, el impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 109 del Código Penal, al considerar que los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al confirmar la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, no explicaron cuándo terminó la continuidad en el delito de Apropiación Indebida Calificada, contrariando a su juicio, criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal. Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado por el recurrente, se procede a citar lo resuelto por la Corte de Apelaciones: “En este sentido, vislumbra esta Alzada que la disconformidad del recurrente va dirigida, en principio, a la pretensión de nulidad del decreto de sobreseimiento, porque en su criterio, la decisión incurre en los vicios de falta de motivación y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2º y 5º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (…) Ahora bien, en relación a la prescripción de la acción penal, el Código Penal distingue dos formas: la primera es la prescripción ordinaria y se encuentra prevista en el artículo 108 del indicado código, el cual desarrolla a su vez una serie de términos de tiempo, cuya duración va a depender de la menor o mayor cantidad de años de pena que tenga asignado el respectivo delito, así como de la naturaleza de la misma - presidio, prisión, arresto o multa-. En este caso, lo que se examina es el delito cuando su acción para sancionarlo ha prescrito, con anterioridad a la iniciación del proceso y por ende de los actos procesales que la interrumpen. La segunda forma de prescripción de la acción penal, es la prescripción judicial o extraordinaria, que se encuentra regulada en el artículo 110 del Código Penal, y al igual que la prescripción ordinaria, también toma en consideración el quantum y la naturaleza de la pena, pero presenta dos lineamientos de orden legal que la distinguen de la ordinaria, el primero, va referido a que esta forma de prescripción se examina únicamente cuando existe un proceso que se está tramitando o está en curso, con ocasión del delito cometido, y el segundo, consecuencia inmediata del anterior, que va referido a la presencia de una serie de actos o actuaciones de naturaleza procesal que interrumpen y en consecuencia desaparece el tiempo que a los efectos de la prescripción ordinaria, se venía computado. Lo que genera necesariamente un nuevo cómputo, a partir del acto de interrupción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, actuando en representación del ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

prescripciónacción penalfalta de motivaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciaderecho a la seguridad jurídica

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