Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. E14-97, 12/08/2014
ExpedienteE14-97
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PALLE STROEM, requerido por el Gobierno del Reino de Dinamarca por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de narcóticos y psicotrópicos, así como hurto. La decisión se fundamenta en la existencia de los delitos en la legislación venezolana y danesa, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el principio de doble incriminación.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva), o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Derivando de la disposición legal transcrita, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano PALLE STROEM, requerido por el Gobierno del Reino de Dinamarca. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano PALLE STROEM, presentada por el Gobierno del Reino de Dinamarca. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de narcóticoshurto

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