Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. R12-176, 17/07/2012
ExpedienteR12-176
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en representación del ciudadano Frank Alexander Santander Ramírez, acusado de extorsión y acoso sexual. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al analizar los fundamentos presentados, concluyó que no se evidenciaron los supuestos de alarma o escándalo público que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. En este sentido el indicado artículo, estipula: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, representante del ciudadano FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMÍREZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.