Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C11-7, 20/06/2011
ExpedienteC11-7
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JHONNY JESÚS TORREALBA ROJAS, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación contra la condena por homicidio calificado. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión, analizando las pruebas y los hechos del caso, y que no se había demostrado la falta de motivación alegada por la defensa. Se destacó que la participación de los acusados en el hecho delictivo fue considerada como complicidad correspectiva, dado que no se pudo individualizar quién disparó el arma que causó la muerte de las víctimas. La Sala reafirmó que todos los intervinientes en el hecho debían ser considerados responsables bajo esta figura, aplicando la pena correspondiente según el Código Penal. Finalmente, la Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que el recurso de casación no tenía fundamento suficiente para ser admitido, por lo que se confirmó la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido las razones y motivos de hecho y de derecho, que llevaron al juzgador, para que, acorde con las reglas de la sana crítica (un juicio lógico, máximas de experiencia, experticia jurídica y los conocimientos técnicos científicos), adopte determinada providencia y aplique el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas estén acompañadas de una enumeración congruente, armónica y debidamente eslabonada de los diferentes elementos existentes en las actuaciones y que estos, se concatenan entre sí y al ser apreciados de forma soberana por el Juez de mérito, deben converger en una conclusión cierta. En tal orientación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 186 de fecha 04 de mayo de 2006, precisó: “... El proceso de motivación de las sentencias encierra: 1) La expresión de las razones de hecho y de derecho 2) la subordinación de las razones de hecho a las previsiones de Ley Adjetiva Penal; 3) que la motivación del fallo no sea una enumeración material e incongruente de pruebas, y 4) que el proceso de decantación, que se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hecho, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...”. En este sentido, la Sala considera que la Corte de Apelaciones, al momento de resolver el recurso de apelación, realizó un detallado análisis de la decisión del Tribunal de Juicio, que declaró la culpabilidad del ciudadano acusado JHONNY JESÚS TORREALBA. En tal sentido la decisión recurrida expresó: El Juez para motivar una sentencia está obligado a tomar en cuenta todo lo alegado y probado en el desarrollo del juicio oral y público, analizando en primer lugar el contenido de los alegatos de las partes, para luego determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que estima acreditados y la exposición concisa y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa para emitir su pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la profesional del derecho, Abogada MERCEDES ADRIAN, Defensora Pública Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Los Teques, actuando en su condición de Abogada Defensora del ciudadano JHONNY JESÚS TORREALBA, en contra de la sentencia de fecha 23 de Junio de 2010, dictada por la Corte Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que confirmó la sentencia condenatoria del mencionado acusado; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.-

Palabras clave

Homicidio CalificadoComplicidad CorrespectivaRecurso de CasaciónSentencia Penal

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