Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C09-030, 03/06/2009
ExpedienteC09-030
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónADMITIÓ la segunda y tercera denuncias y desestimó por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de MARCIAL EDUARDO YÉPEZ MELÉNDEZ, quien fue condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la presentación del recurso de casación. La Sala admitió las denuncias de falta de motivación y de infracción de ley, desestimando la primera denuncia por ser infundada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación tiene limitada su competencia, ya que sólo puede conocer lo que le ha sido impugnado a través de ese recurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias dictadas por las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas, así como aquéllas dictadas por las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con lo ordenado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado y según lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que la segunda y tercera denuncias fundamentadas por los defensores del ciudadano MARCIAL EDUARDO YÉPEZ MELÉNDEZ son ADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
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