Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C07-0505, 06/05/2008
ExpedienteC07-0505
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado a tres años de prisión por homicidio calificado. La defensa presentó un recurso de casación, argumentando la incorrecta aplicación de la ley en la determinación de la sanción. El Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, anuló la decisión de la Corte Superior y rectificó la sanción a dos años y once meses de privación de libertad, aplicando la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos por parte del adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El Tribunal de Control al determinar la sanción definitiva, aplicando el procedimiento por la admisión de los hechos, expresó lo siguiente: “Corresponde a este órgano jurisdiccional, establecidos los hechos, y procedente la admisión de los mismos, motivar la determinación de la sanción aplicable al adolescente (Identidad Omitida), y siendo que el MINISTERIO PÚBLICO ha modificado su pedimento inicial en cuanto al lapso de cumplimiento la medida solicitada en el escrito acusatorio, la sanción aplicable al adolescente (Identidad Omitida), y siendo que el MINISTERIO PÚBLICO ha modificado su pedimento inicial en cuanto al lapso de cumplimiento de la medida solicitada en el escrito acusatorio, la sanción definitiva que se ha de imponer, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 620, 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pedida por el MINISTERIO PÚBLICO, es la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el LAPSO de TRES AÑOS, y siendo facultativo del órgano jurisdiccional la rebaja de sanción contenida en el artículo 583 ejusdem, discrecional determinada en cada caso y a través de la cual deben expresarse los motivos que llevan a no aplicar la misma en casos como el que nos ocupa debido a la sanción del justiciable, quien juzga no considera procedente la misma dadas las circunstancias en las cuales los hechos por cuanto al imputado antes nombrado, sin causa al justificase su conducta disparó en varias oportunidades contra el joven FRANKLIN RAMÓN VÁSQUEZ SIERRA, ocasionándole heridas en su cuerpo que le produjeron la muerte, lo cual aparece demostrado en el protocolo de autopsia cursante a los folios 14 y 15 del asunto, y en el cual se concluyó “…2.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX… QUE PRODUCE RUPTURA DE CORAZÓN Y DE PULMÓN DERECHO… 3.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX… QUE PRODUCE RUPTURA EN EL RIÑÓN IZQUIERDO. 4.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN SUPERIOR Y CENTRAL DE LA NUCA…”, ello tomando en cuenta lo expuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, y por el joven adulto en la audiencia preliminar al admitir su participación y por el joven adulto en la audiencia preliminar al no admitir su participación y por ende culpabilidad en los hechos ocurridos el tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003), y en los cuales dada su conducta, antijurídica perdiera la vida el joven FRANKLIN RAMÓN VAZQUÉZ SIERRA, para lo cual se ha tomado en cuenta el acto el delictivo realizado, la participación del imputado en los hechos ocurridos, el daño causado al tratarse de una vida humana aunado al dolor de los progenitores y familiares del hoy occiso, los actos realizados para ejecutar el delito ya que los hechos es desprende ya de los hechos se desprende que no medió causa que de manera alguna justificase el accionar del prenombrado imputado durante todo el proceso teniendo pleno conocimiento del mismo, por mismo, por lo cual la sanción definitiva a imponer es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, Y ASÍ SE DECLARA”. (sic)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente (Identidad Omitida), 2) Anula el fallo dictado por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sección Adolescente, con relación a la sanción interpuesta por el delito de Homicidio Calificado cometido por el Adolescente (Identidad Omitida); Rectifica la sanción, en 2 años por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Palabras clave
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