Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. A07-0201, 29/05/2007
ExpedienteA07-0201
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los padres de la víctima, NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS y VICTOR NICOLAS BARRIOS, en el caso de JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, imputado por homicidio calificado y uso indebido de arma blanca. Los solicitantes alegaron dilaciones indebidas en el proceso penal, afectando su derecho a una justicia clara y oportuna.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la revisión de la solicitud de avocamiento así como de la lectura de los recaudos consignados, se desprende que los solicitantes pretenden que esta Sala se avoque a conocer la presente causa, por existir dilaciones indebidas que lesionan el derecho de las víctimas de poder obtener una justicia clara y oportuna, que esas dilaciones han producido la falta de realización de la audiencia preliminar, ante el Juzgado de Control que está conociendo de la presente causa, y por último que la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cambió el sitio de reclusión del imputado JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, desacatando la orden emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En consideración a lo antes expuesto, y visto el criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual, debe decidirse mediante auto de admisión del avocamiento antes de proceder al requerimiento de las actuaciones, esta Sala de Casación Penal, en aras de la resolución de la misma, y vista la consideración del presente caso por la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, esta vez sin requerir el expediente, por cuanto de los recaudos consignados se ha verificado lo denunciado por los solicitantes, razón por la cual se estima conveniente resolver por razones de MERO DERECHO la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS y VÍCTOR NICOLAS BARRIOS, asistidos por el abogado ALVEZ ALONSO GALUE MENDOZA, y en consecuencia ORDENA celebrar sin más dilaciones la audiencia preliminar, así como el traslado inmediato del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadouso indebido de armadilaciones indebidasjusticia penalderechos de las víctimasaudiencia preliminar