Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C06-0209, 06/06/2006
ExpedienteC06-0209
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Oswaldo Javier Salcedo y Víctor Manuel Sayago, condenados por el delito de extorsión. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, lo que motivó el recurso de casación. La defensa alegó que la decisión no fue debidamente motivada y que se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Incumplió el recurrente con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación. En efecto, en su denuncia, se limitó a expresar que 'toda decisión, debe ser debidamente motivada', señalando para ello normas constitucionales (Artículos 26 y 49) y procesales (artículo 173) y a exponer de manera sucinta, consideraciones imprecisas y vagas, sin especificar con claridad en qué consiste, según su criterio, la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pues al respecto únicamente expresó que: 'no corrigió el vicio de inmotivación que adolecía la recurrida de la primera instancia'; que: 'la Sala de Apelaciones debió haberse imbuido en el ambiente de la sentencia de primera instancia, donde hubiese encontrado la bacteria de la que adolece el referido fallo'; y que la recurrida 'vulneró la ley... al obviar que, la primera instancia... no tomó en cuenta lo manifestado por mis defendidos, vale decir, no tomó en cuenta las cuestiones sometidas a su conocimiento...'. Asimismo observa la Sala, que el recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación impugnar vicios de la sentencia de Primera Instancia, incumpliendo así con la doctrina pacífica y reiterada establecida por esta Sala, que expresa que no se puede impugnar las sentencias de primera instancia a través del recurso de casación, porque así lo señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor de los acusados OSWALDO JAVIER SALCEDO y VÍCTOR MANUEL SAYAGO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extorsiónrecurso de casaciónmotivación de la sentenciaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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