Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ (2005)

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. R05-0147, 31/05/2005
ExpedienteR05-0147
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. La solicitud fue presentada por la defensora de los imputados, argumentando que los hechos habían causado alarma y escándalo público en el Estado Táchira. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la paralización del proceso ni la alarma pública alegada, por lo que declaró sin lugar la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De los recaudos acompañados no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según la solicitante, ocurrieron en el Estado Táchira. Las reseñas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional, son producto de la dinámica informativa que no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso o que logre desequilibrar la administración de justicia, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan el ejercicio propio del derecho Constitucional de la libertad de expresión establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la ciudadana abogada Belkis Cenobia Carrero González, defensora privada de los ciudadanos Henry Valera Betancourt y Ember Gerardo Chacón González. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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