Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C04-0045, 29/07/2004
ExpedienteC04-0045
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal, en su decisión del 9 de marzo de 2004, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Pérez Hernández en representación de Glenda Zulay Oviedo de Delgado. El recurso se fundamentaba en la nulidad absoluta de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes, alegando violaciones al debido proceso. La Sala, tras examinar el caso, decidió anular la sentencia recurrida y decretar el sobreseimiento de la causa, considerando que habían transcurrido más de siete años desde la presunta comisión de los delitos imputados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente efectuó una solicitud previa al planteamiento del recurso de casación interpuesto, en la que señala vicios en el proceso que considera causales de nulidad absoluta de la decisión de la Corte de Apelaciones. Al respecto debe acotar la Sala, que los argumentos explanados en el punto previo referido por los recurrentes son los mismos que sustentaron su recurso de casación, puesto que como único motivo denunció la falta de aplicación del numeral 4 del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el punto previo igualmente alega la misma infracción relativa a que la decisión que se dicte debe expresar el sobreseimiento, la absolución o la condena de la encausada. Sin embargo, observa la Sala que el recurrente pide la declaratoria de Nulidad Absoluta, por violación al debido proceso, y que la Sala se pronuncie sobre la absolución, condena o sobreseimiento de la causa y en especial indica que la causa tiene más de siete años en curso. Pues bien, el recurrente en su solicitud invoca como causal de nulidad la violación al debido proceso, por la falta de aplicación del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal y alega que la decisión de la Corte de Apelaciones debió resolver sobre la condena, absolución o sobreseimiento; al respecto la Sala estima pertinente hacer un pronunciamiento que, si bien no desvirtúa las razones por las cuales consideró inadmisible el recurso de casación, no obstante, como en otras decisiones ha sido efectuado, procede la Sala de oficio a revisar el expediente y constata la procedencia del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que efectivamente se ha verificado el transcurso de más de SIETE AÑOS desde el día 8 de julio de 1996, fecha de la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible y Calumnia, previstos en los artículos 240 Y 241 respectivamente del Código Penal.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera la Sala que debe ser anulada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 12 de noviembre de 2003, que ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, así como decretarse el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Glenda Zulay Oviedo Delgado. Queda en estos términos completado el pronunciamiento de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 5° y 110 del Código Penal. Así se declara.
Palabras clave
nulidad absolutasobreseimientocasacion penaldebido procesoCojedessimulacion de hecho puniblecalumnia