Sentencia N° 261 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 261, Exp. C02-0482, 10/07/2003
ExpedienteC02-0482
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados por el delito de apropiación indebida calificada. La defensa alegó diversas infracciones a normas procesales y constitucionales, pero la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al desestimar la apelación. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

La primera denuncia, por infracción de los artículos 86, numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el impugnante alega que el Juez Iván Villalobos debió inhibirse del conocimiento del recurso de apelación, por cuanto integraba la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación de la defensa, decisión ésta anulada por esta Sala de Casación Penal a los efectos de que se practicaran las notificaciones correspondientes, observa la Sala que dicha solicitud de inhibición es inatendible en razón de que trata de un acto voluntario del juez o funcionario que se considere incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, las normas que se refieren a la inhibición no pueden ser denunciadas como infringidas ante ninguna instancia judicial. Por lo expuesto, resulta procedente desestimar la presente denuncia. Así se decide. La segunda y sexta denuncia, referidas a la declaración bajo juramento del acusado Jesús Márquez Mendoza y violación del principio de oralidad, por cuanto el experto Manuel Colina leyó el informe técnico de la experticia grafotécnica, sólo pueden ser atribuidos, en todo caso, al juez del juicio ante el cual se realiza el juicio oral y público. De conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

apropiación indebidarecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalinfracciónCorte de Apelacionesjuicio oral

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