Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. C24-643, 28/05/2025
ExpedienteC24-643
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNulidad de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que absolvió al ciudadano JUAN CARLOS ANDRIANI SUÁREZ de los delitos de uso de documento público falso, falsa atestación ante funcionario público y estafa agravada. La anulación se fundamenta en la vulneración del debido proceso y la falta de motivación en la sentencia, lo que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones. Se ordena la reposición de la causa para que se celebre un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

La motivación del juez de juicio, es el análisis que hace de los hechos probados y las razones que le permitieron llegar a la decisión, con las pruebas concatenadas y apreciadas conforme al referido principio de inmediación. Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, en relación al deber de motivación de las sentencias, a los fines de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, expresamente estableció: '...Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia n° 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario Osorio, señaló que dentro de las garantías procesales ‘se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución’. El derecho a la tutela judicial efectiva, ‘(...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan (…). La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…'. Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta de la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2024, la cual absolvió al ciudadano JUAN CARLOS ANDRIANI SUÁREZ, y se repone la causa al estado que se celebre un nuevo juicio oral y público.

Palabras clave

nulidadsentenciacasacióndocumento falsoestafa

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