Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. C23-194, 14/07/2023
ExpedienteC23-194
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado JORGE NADYN MATA MEJÍAS, en representación de DAYANA CAROLINA TIMAURE RUIZ, contra la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 30 años de prisión impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia por el delito de homicidio calificado. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Tenemos que la sentencia pronunciada del día 12-09-2022, presenta entre otros yerros inminentes el haber alcanzado un elevado grado de contrariedad en relación a la valoración de las pruebas con las cuales fundamentó la motivación de la decisión, estas fueron efectuadas por la Juez a quo, se observó al folio 54 y siguientes de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, la valoración de las pruebas, aquí en este punto se mencionan uno a uno de los medios de pruebas que fueron evacuados durante juicio oral y público y lo que la Juez considero que cada medio acreditaba, sin exponer cuales son las circunstancias de hecho que considera probadas; es decir, hace mención de los medios evacuados, que valora cada uno de ellos y que posteriormente acredito cada medio de integrado, sin embargo no hace mención de hechos concisos que consideró probados o acreditados. Observo del mismo modo, que la Juez desestima el dicho del ciudadano Rafael Noguera, por indicar que escucho un disparo dentro del vehículo, en una situación confusa, lugar donde habían ruidos por música en vehículos y bullicios por el hablar de muchas personas cercanas al sitio del suceso, ya que se contradice con las manifestaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (LUIS QUERMES, YOSMAN GARCÍA y YONDER PARRA), en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos así como las circunstancias narradas de manera lógica en que ocurrieron, y del testimonio sustentado en -el hecho cierto y probado según inspección técnica del vehículo que los disparos no se efectuaron dentro del mismo...aunado al informe pericial 9700-035-ALFG-409-19, suscrito por la funcionaría PAOLA ALIALEZ, adscrita a la División de Laboratorio Físico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que concluyó: ‘no se detectó la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora; peritaje que confirma el testimonio del ciudadano Rafael Noguera, sobre que la situación debatida en el Juicio Ora y Publico sucedió fuera del vehículo; y se trató de una legítima defensa (Omissis)’. Así las cosas, observa esta defensa, que la Juez edifica su sentencia, junto a los falsos supuestos y las valoraciones sesgadas de otros testimonios, en el dicho de los funcionarios LUIS QUERALES, YOSMAN GARCÍA y YONDER PARRA, quienes rindieron declaración y posterior careo aduciendo la existencia de muchos funcionarios en el sitio del suceso que se encontraban compartiendo con los hoy occisos y con el que la Juez da por acreditado ‘...que el testimonio del ciudadano Rafael Noguera, es incongruente, (folio 209 al 218 de la pieza II, de la presente causa Ahora bien, durante la audiencia oral verificada el día 30 de enero de 2023, ante la Sala 4, de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el abogado recurrente entre otras cosas alegó respecto a la primera denuncia lo siguiente: ‘...hecho de que para tomar dicha decisión el tribunal a-quo, inobservó en este caso la existencia del principio in dubio pro reo...toda vez que el cúmulo de elementos de convicción que fueron presentados en el debate oral y público no logro establecer de manera fehaciente y categórica la vinculación de mi defendida a los hechos...’. La primera causal que fue invocada en el presente recurso fue el vicio de inmotivación de la sentencia, toda vez que la sentencia es la parte motiva es aquella que vislumbra y oriente a las partes de la forma en que el juez toma, llega a la convicción de esa sentencia que ha proferido, sin embargo, en este caso la ciudadana juez, al momento de motivar y de valorar las pruebas, dentro de su decisión, lo hace de manera sesgada, dejando de evaluar de manera integral el cúmulo de pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, por lo cual se confeccionó una sentencia arbitraria que vulnero el principio de indivisibilidad de la prueba, que en consecuencia vulneró el proceso y la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho mi defendida.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto el 17 de abril de 2023, por el abogado JORGE NADYN MATA MEJÍAS, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana DAYANA CAROLINA TIMAURE RUIZ, contra la decisión del 6 de febrero de 2023, dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inmotivaciónpruebashomicidiodefensatutela judicialprincipio in dubio pro reo

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