Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. E19-237, 21/11/2019
ExpedienteE19-237
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 21 de noviembre de 2019, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, requerido por la República del Perú por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición y notificó al país requirente sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que la sustente.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, por parte de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-7368/7-2019, de fecha 05 de julio de 2019, emitida por la OCN-Lima, República del Perú, contra el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, por la presunta comisión de los delitos de: “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE”, previstos en el Código Penal Peruano. Por otra parte, es menester resaltar cuál es el objeto que posee la denominada Notificación Roja Internacional, la cual constituye un instrumento o mecanismo, destinado a obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o su localización, y es comúnmente empleado internacionalmente. Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Roja y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, donde se pudo evidenciar que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron en fecha 30 de septiembre de 2019, la aprehensión del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, que el referido ciudadano fue colocado a disposición del Ministerio Público y presentado formalmente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, el 02 de octubre de 2019, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. De la misma manera, constatada la detención del ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET, con base en la Notificación Roja y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano FÉLIX ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARDIET.

Palabras clave

extradicióndelitorobo agravado

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