Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. E18-216, 17/08/2018
ExpedienteE18-216
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de agosto de 2018, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Mariano Rodríguez Cabello, quien está siendo procesado por la presunta comisión de delitos de corrupción, legitimación de capitales y asociación. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión y en la verificación de los delitos tipificados en la legislación venezolana, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano venezolano LUIS MARIANO RODRÍGUEZ CABELLO, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o acusada a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUÍS MARIANO RODRÍGUEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad V- 9.282.554, al Gobierno del Reino de España. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Reino de España, de que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión los delitos tipificados como CORRUPCIÓN PASIVA SIMPLE, TRÁFICO DE INFLUENCIAS previstos y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Igualmente que en caso que se dicte una sentencia condenatoria en el presente proceso, se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenido el solicitado en el Reino de España. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradicióncorrupciónlegitimación de capitalesasociación