Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. C16-111, 03/07/2017
ExpedienteC16-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónAnula la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico debido a la inmotivación de la misma, específicamente en relación a la confiscación de bienes y cuentas de los acusados. Se establece que la falta de motivación en las decisiones judiciales atenta contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que conlleva a la nulidad del acto jurisdiccional. La Sala ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión que resuelva los recursos de apelación sin los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

motivado de fecha 03/10/2011 cumpliera con los requisitos formales y materiales en el marco de la Ley de Contrataciones, el acto motivado con la justificación de la emergencia en las viviendas para adjudicar la construcción de Viviendas en el Municipio JOSE (sic) FELIZ (sic) RIVAS (sic) del Estado Guárico por el monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) sin cumplir los requisitos previos, tales como se podrán solicitar al menos dos (2) ofertas, pero se podrá otorgar la adjudicación si hubiera recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones, eso lo hizo a posteriori la Comisión de Contrataciones de la Gobernación, tal y como lo declaró CIRO ATALO PÉREZ PÉREZ, ex Funcionario de la Comisión de Contrataciones de la Gobernación del Estado Guárico y mediante punto de cuenta (…) de fecha 03-10-2011, el ex Gobernador LUIS GALLARDO suscribió y aprobó con fundamento en el acto motivado la suscripción de los compromisos financieros para la ´CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES (…) EN DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO´, por un monto de (…) (Bs. 3.240.000,00), a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA PICACHITO R.L., representada por su Presidente (…) CARLOS EDUARDO RUIZ CORRALES (…) por la cantidad de (…) (Bs. 3.240.000,00), es decir, una doble imputación presupuestaria por los montos totales. A través del Decreto N° 92 del Despacho del Gobernador de fecha 17/03/2011, se procedió a realizar un traspaso de partida del Presupuesto de Gastos Vigente (…) por la cantidad de (…) (Bs. 4.000.000,00) donde se disminuye IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 39 dicho monto del crédito presupuestario del sector 11, programa 02, proyecto 01, actividad 52 del Fondo de Compensación Interterritorial (…) haciendo disminución en la partida 404, esa disminución se incremen

Dispositiva

PRIMERO: ANULA la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA, la reposición de la causa al estado en que sea dictada nueva decisión por una Sala Accidental de dicha instancia, que resuelva los recursos de apelación prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

delitosdaño patrimonialcontratacionesgobernaciónauditoríairregularidadessentenciaculpabilidad

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