Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. E16-175, 08/07/2016
ExpedienteE16-175
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónNotificar al Gobierno de la República Islámica de Irán del término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Mohammad Jafari-Langeorudi, requerido por las autoridades de Irán por el delito de estafa. Se determinó que, dado que no existe un tratado de extradición entre Venezuela e Irán, se aplicará el principio de reciprocidad internacional. La Sala notificará al Gobierno de Irán sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no presentarse, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el requerido.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República Islámica de Irán, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad británica adquirida, MOHAMMAD JAFARI-LANGEORUDI, portador del pasaporte N° 760060398, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la solicitud formal y la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.