Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. C14-501, 04/05/2015
ExpedienteC14-501
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Franklin Edixon Fernández Barrios y Miguel Ángel Villamizar, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Se señala que la denuncia presentada carece de claridad y precisión, lo que impide a la Sala evaluar adecuadamente los alegatos de errónea interpretación de la norma penal. La decisión se basa en la falta de técnica recursiva y en la deficiente fundamentación de la denuncia, lo que lleva a la conclusión de que el recurso es manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La recurrente planteó Recurso de Casación, fundamentándolo en una sola denuncia, en la que alegó: En primer lugar la “errónea interpretación” del artículo 458 del Código Penal, por parte de la Corte de Apelaciones, solo en referencia a su defendido, ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, expresando que el mismo, no cometió ningún ilícito penal, ya que solo fue detenido dentro de la vivienda de las víctimas por los funcionarios policiales y que no se materializó ninguno de los elementos exigidos en el referido artículo del Texto Sustantivo Penal. En segundo lugar, en relación a su representado FRANKLIN FERNÁNDEZ, señaló que la Corte de Apelaciones: “… hace una errónea interpretación al confirmar la recurrida…”, ya que según su criterio: “… no realizó los actos necesarios exigidos… para la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración. …”. La Sala, verifica que la recurrente no cumple con lo exigido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar el Recurso de Casación. En efecto, presentó en una sola denuncia alegatos referidos a la actuación de cada uno de sus defendidos en la presente causa, y ambos dirigidos a la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Resulta importante reiterar que, cuando se interpone un recurso de casación, los vicios deben ser atribuidos exclusivamente a la Corte de Apelaciones, y en el escrito que lo sustenta, se deberán indicar, la norma supuestamente violentada, los motivos que lo hacen procedente, fundándolos de manera separada sin son varios, aspectos todos omitidos en la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensora privada de los ciudadanos FRANKLIN EDIXON FERNÁNDEZ BARRIOS y MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimidaddefensajuicioCódigo Orgánico Procesal Penal

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