Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. E11-50, 16/06/2011
ExpedienteE11-50
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁLVARO GORRÍN RAMOS, requerido por la comisión de los delitos de apropiación indebida de recursos financieros de los ahorristas y asociación para delinquir. Se fundamenta en la existencia de una medida cautelar de privación de libertad y en la verificación de los requisitos de procedencia establecidos en la legislación venezolana y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual ambos países son signatarios.
La decisión se basa en la competencia de la Sala Penal para conocer de solicitudes de extradición y en la naturaleza grave de los delitos imputados, que no son de carácter político. Se resalta que el requerido se encuentra en Canadá y que la extradición se solicita conforme a los principios de doble incriminación y no entrega por delitos políticos, entre otros.
Finalmente, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional una copia certificada de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, para que se proceda con la solicitud de extradición al Gobierno de Canadá.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁLVARO GORRÍN RAMOS, debe considerar los principios que rigen la materia, así como la normativa aplicable. En primer lugar, se establece que la extradición es procedente cuando el delito que motiva la solicitud es tipificado tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, lo que se cumple en este caso, dado que los delitos de apropiación indebida de recursos financieros de los ahorristas y asociación para delinquir están contemplados en el Código Penal venezolano y en la legislación canadiense.
Asimismo, se verifica que el ciudadano requerido se encuentra en el extranjero y que existe una medida cautelar de privación de libertad en su contra, lo que permite la solicitud de extradición. La Sala también considera que los delitos imputados no tienen naturaleza política, lo que excluye la posibilidad de denegar la extradición por esta causa. En consecuencia, se concluye que hay razones suficientes de hecho y de derecho para solicitar la extradición activa del ciudadano ÁLVARO GORRÍN RAMOS, a fin de que sea juzgado en Venezuela por los delitos que se le imputan.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ÁLVARO GORRÍN RAMOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 5.406.105, al Gobierno de Canadá. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.