Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. C06-0104, 06/06/2006
ExpedienteC06-0104
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación contra la nulidad absoluta de la acusación. Se argumenta que la decisión no pone fin al juicio ni impide su continuación, permitiendo al Ministerio Público presentar nuevamente la acusación una vez subsanados los vicios. La sentencia se fundamenta en la violación del debido proceso y la falta de asistencia legal adecuada a los imputados.
Extracto de la motiva
La decisión que declare el sobreseimiento de la causa porque la acusación fue promovida ilegalmente, incumpliendo con los requisitos de forma, no tiene autoridad de cosa juzgada, porque no pone fin al juicio ni impide su continuación, toda vez que se trata de un auto que declara el sobreseimiento de la causa, tal como lo disponen el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”. Así lo estableció, esta Sala de Casación Penal en jurisprudencia, en la cual expresó: “En el caso que nos ocupa, correspondió a la Corte de Apelaciones revisar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control que al celebrar la Audiencia Preliminar, declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa de la imputada OTILIA LANCHEROS PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 4°, literal ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 326 ordinal 3°, eiusdem y como consecuencia de ello, decretó el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4, del referido texto adjetivo penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró sin lugar la apelación propuesta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.