Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. 04-0250, 27/07/2004
Expediente04-0250
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de María Corina Machado y Alejandro Plaz Castillo, quienes alegaron violaciones al derecho a la defensa durante la investigación fiscal. La Sala determinó que no se observaban irregularidades procesales que justificaran el avocamiento, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica que, por su naturaleza excepcional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le asigna un procedimiento especial en los apartes décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 18 cuya normativa permite recabar de los tribunales de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y, directamente, asumir el conocimiento del asunto o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. Sin embargo, esa decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se presenta como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Se trata de una actuación de la Sala que deberá examinar las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento para que en la etapa de admisión o no de la solicitud se pueda requerir, únicamente en caso de admitirla, el expediente respectivo, pudiendo ordenar la Sala la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. En el presente caso no se observa ninguna irregularidad procesal escandalosa, ni se han desatendido o mal tramitado recursos ordinarios o extraordinarios. En fin, la irregularidad que se reclama con la solicitud de avocamiento presentada, en fecha 16 de junio de 2004, por los abogados Juan Martín Echeverría Becerra y Gregory Odreman Ordozgoitti, en favor de los ciudadanos MARÍA CORINA MACHADO y ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, no se corresponde con la exigencia concurrente de la norma del citado artículo 18, en cuanto a la desatención o mala tramitación de recursos ordinarios o extraordinarios, por tratarse de una situación en etapa de investigación del Ministerio Público en la que no llegó a agotarse o no se ejercieron esos recursos establecidos en la ley, incluyendo la acción de amparo constitucional en el supuesto de violaciones al debido proceso, y sólo se limitó la reclamación, en lo substancial, a una solicitud de nulidad presentada ante el Juzgado 41º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la investigación fiscal y la correspondiente declaratoria de improcedencia dictada por ese Juzgado.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE EL AVOCAMIENTO solicitado por los abogados defensores de la ciudadana María Corina Machado y del ciudadano Alejandro Plaz Castillo. Así se decide. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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