Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. R03-0224, 10/07/2003
ExpedienteR03-0224
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de los acusados Jorge Hernando Gálvez y José Freddy Parra Calderón, debido a la paralización indefinida del proceso por la inhibición de dos jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. La solicitud se fundamenta en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la procedencia de la radicación en casos de paralización indefinida de la causa.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación y escándalo público, b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. En el presente caso, el proceso seguido a los acusados Jorge Hernando Gálvez y José Freddy Parra Calderón, se encuentra paralizado, de manera indefinida, por la inhibición de dos de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto no han sido designados los suplentes respectivos. Por consiguiente, se considera procedente declarar con lugar la radicación solicitada y se acuerda oficiar a la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal señalándole la necesidad de la designación de los suplentes de la referida Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los acusados Jorge Hernando Gálvez y José Freddy Parra Calderón, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre la materia, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito Judicial, para su correspondiente distribución y, asimismo enviar comunicación a la Comisión Judicial a los fines señalados.
Palabras clave
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