Sentencia N° 260 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 260, Exp. C01-0679, 29/05/2002
ExpedienteC01-0679
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Bernis Rafael Escobar Rivas, quien había sido condenado a trece años de presidio por homicidio. La defensa alegó la falta de intención homicida y la existencia de legítima defensa. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que el disparo que causó la muerte de la víctima fue accidental, ya que se escapó al intentar repeler una agresión. Por lo tanto, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se absolvió al acusado por falta de delito.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que en el presente caso faltó lo que se conoce en la teoría del delito como acción, considerada como el primer elemento positivo de composición del delito. Este elemento, que comanda los restantes componentes de la figura delictiva, encuentra su concreción legal en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución, en cuanto este texto preceptúa, que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones no previstas por la ley y, por su parte el artículo 1° del Código Penal, define el delito como hecho típico. Obsérvese, que Rafael Gerardo Licon Adan, resultó muerto a consecuencia del disparo del arma que portaba Escobar Rivas, pero en el hecho no intervino la voluntad del agente: al acusado se le escapó un disparo involuntariamente, cuando quiso repeler la agresión de que era objeto por parte de la víctima, su agresor en aquel momento. Faltó pues, la voluntariedad en el hecho y, por consiguiente, ante la ausencia de delito, la sentencia ha de ser absolutoria. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Anula, de oficio, el fallo recurrido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, absuelve al ciudadano Bernis Rafael Escobar Rivas, antes identificado, del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, objeto de la acusación fiscal. Publíquese, regístrese, líbrese boleta de excarcelación. Bájese el expediente.

Palabras clave

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