Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C23-503, 08/02/2024
ExpedienteC23-503
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Henry Arturo Moreno Ortega, quien alegaba la falta de legitimidad en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado. La decisión se basa en la falta de técnica recursiva y en la inobservancia de las normas procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, la Sala de Casación Penal, para decidir realiza las siguientes consideraciones: Se observa de esta primera denuncia, que los recurrentes delataron la inobservancia de la ley, al estimar que “…Dentro de la leyes INOBSERVADAS O NO APLICADAS, se encuentra el Código Civil de Venezuela, en cuyos artículos 1.684, 1.685 y 1.687, los cuales fueron obviados, inobservados o no aplicados en sus contenidos y los mismos establecen en nombre del Estado, un instrumento válido para la representación (1.684); de la misma manera, el 1.685 valida la aceptación del Mandato mediante su uso por el Mandatario; así mismo, el artículo 1.687, establece el grado de ESPECIAL al Mandato, con solo la inclusión de este término dentro del texto legal...” (sic). Así mismo, denuncian que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones “…También obvian los artículos Constitucionales 49, numeral 1, el cual establece la INVIOLABILIDAD DEL DERECHO A LA DEFENSA EN TODO ESTADO Y GRADO DEL PROCESO, estableciendo como nulas todas las actuaciones que violente dicha norma; Igualmente, inobservaron o no aplicaron el artículo 25 Constitucional, el cual castiga con la nulidad los actos que conculquen el derecho a la defensa, como lo hicieron en la Sentencia aquí recurrida…” (sic). Igualmente, que “…obviaron el artículo 127 numeral 3 del COPP, el cual establece que el acusado debe estar asistido por un abogado, designado por el acusado mediante Mandato y que además mediante repetidos acompañamientos en las reiteradas audiencias realizadas por los jueces y sin que ninguno presentasen objeción alguna a ese respecto…” (sic). Agregan que los sentenciadores “…fallaron en no considerar el contenido del artículo 139 del COPP, el cual establece contundentemente, el derecho del imputado o acusado en nombrar abogados como sus defensores, como en efecto lo hice en su oportunidad procesal, vislumbrándose el desprecio por esta norma de parte de la Corte de Apelaciones del Estado Lara…” (sic). Que “…inobservaron o no aplicaron los artículos 174, 175, 178 y 179, del COPP, que pautan la nulidad de algún acto que el juez o magistrado considerare que contraviene, el COPP o convenios internacionales o a solicitud de partes, con lo cual al no ocurrir ninguna impugnación que implique violación a derechos Constitucionales como lo es el Derecho a la Defensa, quedarían co...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2023, por el ciudadano HENRY ARTURO MORENO ORTEGA...

Palabras clave

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