Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. C22-385, 17/02/2023
ExpedienteC22-385
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2023, declaró inadmisible la nulidad propuesta y desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilson Andrés Álvarez Guaruya, defensor del ciudadano Edwin José Pinzón Cortez. Este recurso se fundamentaba en la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de 23 años de prisión por homicidio intencional calificado y detentación de arma blanca. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Ciertamente se evidencia que la recurrida no estableció las razones de hecho y de derecho en las cuales basó su decisión de declarar sin lugar la apelación propuesta. Ya que la Corte de Apelaciones del estado Amazonas no analizó las denuncias que fueron planteadas en el recurso de apelación interpuesto. En este sentido en relación a la primera denuncia referida a que la sentencia del Tribunal segundo de juicio, se fundamentó en una prueba obtenida ilegalmente, la honorable Corte de Apelaciones precisó en relación a esta denuncia; Ahora bien, una vez delimitados los planteamientos o denuncias realizadas Por el recurrente, observa este Tribunal de Alzada que en primer lugar señala que la sentencia recurrida se funda en prueba obtenida de manera ilegal, hecho este que queda acreditado según su apreciación en el texto de la sentencia relativo a la forma de cómo fueron recolectadas las pruebas, y de los hechos supuestamente acreditados, se evidencia que la comisión del CICPC que se trasladó hacia el eje carretero sur sector puente Cataniapo, fundo club la pradera, lugar donde ocurren los hechos, en el lugar se realizó la inspección por los alrededores de la vivienda colectándose, un reloj verde, asimismo un cuchillo de 33 centímetros de longitud, se procedió a realizar entrevistas en la zona, donde cursa en el expediente las mismas, la cual indica que las mismas evidencias colectadas, el reloj había sido visto al ciudadano Pinzón y que la colección de las evidencias. En este sentido, en atención a las pruebas que fueron aportadas por la representación fiscal y debidamente admitidas por la juez de primera instancia con funciones de control en la correspondiente audiencia preliminar, las mismas fueron consideradas licitas, necesarias y pertinentes, sin que la defensa se haya opuesto por tales motivos deben ser considerados hasta esa etapa del proceso licitas y que fueron incorporadas al proceso. Ahora bien, la defensa alega que la prueba referida a la incautación del arma blanca es ilegal, ya que en el desarrollo del debate surgen alguna circunstancia que son alegada por este como que no exista una cadena de custodia en el expediente y que la prueba referida a la colección del arma blanca no llena los requisitos de ley para ser tomada en cuenta para dictar una sentencia condenatoria, de igual manera, plantea el recurrente que el arma colectada no corresponde con la que le fue practicada la experticia por parte del experto Juan Infante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Amazonas, ya que 'para el existe una diferencia de tres centímetros en las armas blancas señalándose que el mismo fue colectada y embalado y puesto en cadena de custodia, así mismo se aprecia en el folio 38 de la pieza en el reconocimiento técnico admitido en la audiencia preliminar practicado al material probatorio consistente en un arma blanca tipo cuchillo con una longitud de 33 centímetros y cinco centímetros de ancho, el cual fue incorporado al debate de juicio oral y público por su lectura y ratificado por el experto que practicara el mismo, de igual forma, se aprecia de la declaración rendida por el experto Juan Carlos Infante funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas amazonas, quien practicara la experticias al arma blanca recolectada en el lugar de los hechos que el mismo señala que tenía una longitud de 33 centímetros de longitud, en este sentido considera esta Alzada que el recurrente yerra el pretender tal señalamiento motivo por los cuales se considera improcedente tal denuncia.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la nulidad propuesta por los recurrentes en el recurso de casación. DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado WILSON ANDRÉS ÁLVAREZ GUARUYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.420, en su carácter Defensor de Privado del ciudadano EDWIN JOSÉ PINZÓN CORTEZ, en contra de la decisión dictada y publicada el 11 de marzo de 2022, por la mencionada Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas.

Palabras clave

homicidio intencionalcasación penalderecho a la defensa

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