Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. R21-100, 17/02/2022
ExpedienteR21-100
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a un caso de tráfico de sustancias estupefacientes. La solicitud fue motivada por la presunta gravedad de los delitos y el escándalo público generado en el estado Delta Amacuro. Sin embargo, la Sala determinó que la causa ya había sido sustraída de la jurisdicción del estado y, por lo tanto, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo del tribunal al que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto, en tal sentido, el mencionado texto adjetivo penal establece en su artículo 64, los supuestos bajos los cuales procede la figura de la radicación, cuyo contenido es el siguiente: “…Artículo. 64.-Radicación. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”. Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, procederá dicha figura cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público. b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación del Ministerio Público. Siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Ivan Ruiz Guerrero, Rainer Rojas Arcia y Arturo Méndez Pichardo, actuando con el carácter de Fiscales Séptimo Provisorio y Auxiliares del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, del proceso penal signado con el alfanumérico YP01-P-2020-000840.

Palabras clave

radicacióntráfico de drogasescándalo público

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