Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. A20-32, 03/07/2020
ExpedienteA20-32
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Carmen Deisy Castro de Bolívar y Erasmo Gregorio Signorino Márquez, quienes actúan como apoderados judiciales de una víctima en un caso de violencia sexual agravada. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que existen recursos procesales que deben ser agotados antes de recurrir a esta figura excepcional.
La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la existencia de medios procesales idóneos para hacer valer los derechos de la víctima. La Sala enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como un recurso ordinario ante cualquier decisión adversa, sino que debe ser ejercido con prudencia y en casos extremos donde no existan otros medios para restablecer la situación jurídica infringida.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente y se publica la decisión, reafirmando la importancia de respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
El errado criterio sostenido en la presente causa por la jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en cuanto, que la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Octubre del año 2019, que decretó entre varias cosas la EXTEMPORANEIDAD de la Acusación presentada por los representantes de la Victima, lo cual, fue avalado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de La Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Caracas Distrito Capital, en fecha 27 de diciembre de 2019. (…) la representación fiscal, en su acto conclusivo de acusación fiscal, otorgó un cambio en el grado de participación a dos de los partícipes del aberrante y repudiable hecho cometido en su contra, como lo fue, una violación, lo cual, trajo como consecuencia jurídica, no solamente que se decretara la libertad de los dos partícipes, a quienes la representación fiscal hizo un cambio en el grado de participación en el delito cometido en su contra, sino que, además, otorgó la libertad la libertad al sujeto que materializo el atroz delito en contra de la víctima, por ser el autor material del mismo, vulnerando e inobservado, tanto el Tribunal Quinto de Control antes señalado y la mencionada Corte de Apelaciones, las reiteradas, pacíficas y vinculantes decisiones de nuestro máximo Tribunal (…) que a criterio de esta representación de la víctima, esta orientada a generar impunidad en el presente caso. Quedo demostrado por lo anteriormente expuesto, que la acusación particular interpuesta en el presente caso por los representantes de la victima, fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, fue de manera tempestiva y, que por la errada aplicación e interpretación de normas objetivas penales por parte de la jueza Quinto de Primera Instancia (…) concluyo, que la acusación fue presentada de manera extemporánea. Consideró que el lapso para interponer la acusación particular es el previsto en el artículo 311 del COPP, lo cual es incorrecto, por cuanto, el lapso previsto en dicha norma, nada refiere sobre la oportunidad que señala el legislador para la interposición de la acusación particular de la victima, lo cual, esta previsto y contemplado en el artículo 309 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Carmen Deisy Castro de Bolívar y Erasmo Gregorio Signorino Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.110 y 66.851, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien tiene el carácter de víctima en la causa penal identificada con el alfanumérico 1U-1000-2020.
Palabras clave
avocamientoviolencia de géneroderechos de la víctimajusticia penalimpunidadtutela judicial efectiva