Sentencia N° 26 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 026, Exp. E19-32, 22/02/2019
ExpedienteE19-32
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-22
DecisiónSe declara la declinatoria y remisión de las presentes actuaciones y de la requerida a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver sobre el procedimiento de Extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana BELKIS XIOMARA OSTEICOECHEA PETIT, requerida por la República de Panamá por la presunta comisión de delitos relacionados con el blanqueo de capitales. Se determinó que el tribunal de control declinó su competencia y remitió el caso a la Sala de Casación Penal para que esta resuelva sobre la extradición, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los tratados internacionales ratificados por Venezuela. La decisión también establece que se notificará a la República de Panamá sobre la detención de la ciudadana en Venezuela, otorgándole un plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplir con este requerimiento, se ordenará la libertad de la ciudadana. El tribunal fundamentó su decisión en la normativa nacional e internacional aplicable a los procedimientos de extradición, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales de la requerida.

Extracto de la motiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con la ciudadana BELKIS XIOMARA OSTEICOECHEA PETIT, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad venezolana número 9.581.867, debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República de Panamá, la Sala ordenará la libertad de la mencionada ciudadana. Todo lo anterior, conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11 y 14 ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982.

Dispositiva

Se declara la declinatoria y remisión de las presentes actuaciones y de la requerida a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver sobre el procedimiento de Extradición, conforme a lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalesnotificación rojaderechos humanos

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